Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 193, 205, 246, 252, 255, 277, 318, 330, inciso primero, 334, 351 y 352, del Código de Procedimiento Penal.
Los preceptos impugnados establecen, en esencia, que la etapa de sumario del antiguo procedimiento penal se toma declaraciones y se realizan careos sin la presencia del abogado del declarante e inculpado, y la prisión preventiva como medida cautelar inmediata y automática, como consecuencia directa de la dictación del auto de procesamiento.
La gestión pendiente incide en autos criminales por delito de secuestro calificado, sustanciados ante el Ministro de Fuero Carlos Aldana Fuentes.
El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, toda vez que la labor que desarrolla el juez instructor, transforma lo que en abstracto pretende ser una legítima herramienta investigativa en un mecanismo de indefensión, pues quien conduce la declaración, dirigiendo el dictado e inclusive estando facultado a realizarlo a nombre del interrogado, es el mismo denunciante, e incluso le faculta a intervenir directamente en el contenido de la declaración que será consignada, todo sin presencia de abogado defensor, lo que impide disponer de un medio apropiado para la preparación de una defensa. Además estima vulnerados el derecho a la libertad personal, el principio de inocencia y el principio de la medida cautelar como ultima ratio y excepcional, ya que al requirente se le trata a priori como responsable del ilícito, toda vez que por el solo hecho de estar procesado, es decir, sometido a una investigación criminal en su contra, automáticamente y por disposición de las normas requeridas en el presente recurso se decreta su prisión preventiva.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3649-17.
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