El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 56 de la Ley 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
El precepto impugnado establece, en esencia, un procedimiento especial aplicable a cuestiones a que diere lugar el dominio, posesión, división, administración, explotación, uso y goce de tierras indígenas, y los actos y contratos que se refieran o incidan en ellas, y en que sean parte o tengan interés indígenas.
La gestión pendiente incide en autos sobre demanda de nulidad absoluta de partición judicial ventilada ante el Juzgado de Letras de Villarrica.
En su resolución, el TC indica, en esencia, haberse formado convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la LOCTC.
Así, sostiene la Magistratura Constitucional que el juicio anterior de partición se tramitó conforme a las reglas del artículo 56 de la Ley Indígena, pudiendo en dicha oportunidad el actor ejercer sus derechos procesales a través de los recursos y vías de impugnación pertinentes. Por tanto, encontrándose concluido el juicio de partición referido, el precepto cuestionado ya recibió aplicación en dicha gestión judicial y, en consecuencia, no es decisivo en la resolución del asunto pendiente ahora en una nueva sede de demanda de nulidad de la partición judicial.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3537-17.
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