Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 1° de la ley 19.989 y 17° de la ley 20.027, que estable el Crédito con Aval del Estado (CAE).
Los preceptos impugnados establecen, en esencia, la facultad de la Tesorería General de la República para retener la devolución anual de impuestos de los deudores del Fondo Solidario de Crédito Universitario y del Crédito con Aval del Estado.
La gestión pendiente incide en un recurso de protección, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Los requirentes estiman que los preceptos impugnados infringirían el derecho a la defensa, pues sólo permite oponer excepción de pago, excluyendo la prescripción extintiva, limitando así la defensa del deudor. Además, se vulneraría el derecho a un juez natural, pues convertiría a la Tesorería Regional en una comisión especial, privando al deudor del derecho a ser juzgado por el tribunal que establece la ley. También infringirían el debido proceso, pues sólo basta la solicitud de cobro de parte del acreedor para que la Tesorería proceda a retener la devolución de impuestos, y además la única excepción que puede oponer el deudor debe ser acreditada mediante un certificado emitido por el propio acreedor.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3594-17.
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