El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 277 inciso 2° del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente incide en un recurso de hecho tramitado ante la Corte de Apelaciones de Temuco.
El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el derecho a tutela judicial efectiva, pues la restricción de la apelación del auto de apertura al Ministerio Público impide al requirente víctima y acusador particular, de poder seguir adelante con la causa que el mismo ha promovido y obtener un pronunciamiento jurisdiccional. Además se infringiría el debido proceso, pues al impedir recurrir de apelación en contra del auto de apertura, impide sostener la acusación particular y presentar prueba propia en causa criminal, y por tanto impide que se despliegue en plenitud el proceso, constriñe las facultades del juez natural (Tribunal de Juicio Oral en lo Penal), sin poder ponderar el fondo de los hechos, las alegaciones y pruebas de las partes, ni dar solución al conflicto penal mediante un procedimiento jurisdiccional legalmente tramitado.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona y García, quienes estuvieron por no admitir a tramitación el requerimiento por no dar cumplimiento a las exigencias contempladas en el artículo 79 de la LOCTC, sin perjuicio de conferir plazo para subsanar dichos defectos conforme al inciso segundo del artículo 82 de la citada ley.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes de la gestión invocada.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3515-17.
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