El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 75 letra c) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La gestión pendiente incide en un requerimiento de cese de cargo de Concejal interpuesto ante el Tribunal Electoral de la Araucanía en contra de la requirente, Concejal por Cholchol, hermana del respectivo Alcalde.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría lo dispuesto en los artículos 2° y 6° del Convenio 169 de la OIT, en relación con el artículo 5 inciso segundo de la Carta Fundamental. Argumenta que la norma impugnada era objeto de consulta previa al pueblo mapuche al afectarlo directamente, lo cual no aconteció, agregando que esta afectación directa vendría dada por el hecho que el 65% de los habitantes de la comuna de Cholchol pertenecen al pueblo mapuche, y que la requirente y su hermano alcalde son, en los hechos, los máximos dirigentes del pueblo mapuche en la zona. Por lo tanto, el hecho que no se haya efectuado la consulta previa implica que se vulneró lo dispuesto en el artículo 5 inciso segundo de la Constitución Política, pues no se respetó el Convenio 169 de la OIT ni los derechos del pueblo mapuche.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión invocada.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3492-17.
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