Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 27 del D.L. N° 3.538 de 1.980 que crea la Superintendencia de Valores y Seguros, en relación con los artículos 58, 59 letra a) y 165 de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores y también, el inciso primero del artículo 29 del mismo decreto ley.
La gestión pendiente invocada que recae en un juicio sumario de reclamación de multa emanada del 12° Juzgado Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, en virtud de un recurso de apelación.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
El Ministro Pozo concurrió a la decisión sólo respecto del artículo 29, inciso primero, del Decreto Ley 3.538, por los argumentos que particulariza.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3385-17.
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