Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 63, N° 1, letra c) y el artículo 551, del Código Orgánico de Tribunales. Dicho precepto dispone la competencia que tienen las Cortes de Apelaciones para conocer en única instancia de los recursos de queja.
La gestión pendiente invocada recae en un recurso de queja seguido ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt respecto de un proceso ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt por los delitos de robo con violencia e intimidación.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3338-17.
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