El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 24, letra J, 389 F en su inciso final y 532, inciso final, todos del Código Orgánico de Tribunales: normas que tratan sobre el procedimiento de remoción del administrador del tribunal en los Juzgados de Garantía.
La gestión pendiente invocada recae en un proceso administrativo disciplinario seguido ante la Corte Suprema.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes de la gestión pendiente, individualizadas en el respectivo certificado de autos.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3254-16.
RELACIONADOS
* TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del Código Orgánico de Tribunales…