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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que incidiría en juicio laboral por descuentos indebidos de empleador a remuneraciones para ajustarlas a sueldo base.

La gestión pendiente invocada recae en recurso de nulidad de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

25 de enero de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo transitorio de la Ley N° 20.281 que modifica el Código del Trabajo en materia de salarios base.

El precepto impugnado, establece: “Los empleadores que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley hubieren pactado sueldos base inferiores a un ingreso mínimo mensual en los contratos de trabajo, sean estos individuales o producto de negociaciones colectivas, deberán, dentro de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, ajustar la diferencia entre el sueldo base convenido y el ingreso mínimo con cargo a los emolumentos variables, lo que deberá reflejarse en las respectivas liquidaciones de remuneraciones”.

La gestión pendiente invocada recae en recurso de nulidad de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

El requirente estima que los artículos impugnados son contrarios a lo dispuesto en el artículo 19 N° 16 y el artículo 65 de la Constitución Política, toda vez que la aplicación del precepto impugnado en el caso concreto produce el efecto inconstitucional de aumentar forzosamente las remuneraciones pactadas por un conjunto de trabajadores y la requirente, por encima del sueldo mínimo establecido por la ley para todos los trabajadores del país, privando así de efectos a las cláusulas de contratos colectivos de trabajo vigentes, negociados y suscritos libre y voluntariamente por ambas partes.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3330-17.

 

 

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