El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso 2° del artículo 387 del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente invocada recae en autos sobre el delito de violación, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral de Calama.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión invocada.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3309-16.
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