El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 8, numeral 9°, segundo párrafo, parte final, de la ley N° 18.101 que fija normas especiales para el arrendamiento de predios urbanos.
La gestión pendiente incide en los autos sobre arrendamiento de predio urbano, seguidos ante el 29° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, en virtud de un recurso de apelación.
La suspensión del procedimiento fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona y García, quienes estuvieron por denegarla.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes de la gestión pendiente.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3298-16.
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