Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 11 del artículo 132 del Código Tributario. Dicho precepto dispone sobre la inadmisibilidad de aquellos antecedentes que no hayan sido aportados oportunamente.
La gestión pendiente invocada recae en autos sobre reclamación de liquidaciones, ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Antofagasta en virtud de un recurso de apelación.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3262-16.
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