El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso 6° del artículo 453 del Código del Trabajo, relativo a la procedencia del recurso de apelación cuando se acojan alguna de las excepciones de incompetencia, caducidad o prescripción.
En su resolución, la Magistratura Constitucional sostiene, en síntesis, que, del examen del requerimiento interpuesto, ha logrado convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada derechamente inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, esto es, carecer de fundamento plausible.
Lo anterior, se agrega, toda vez que el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad no fundamenta en qué sentido se produce una afectación de la tutela judicial efectiva, ya que el rechazo de la excepción de incompetencia importa radicar el conocimiento y el fallo de un asunto en la jurisdicción laboral, sin que esto afecte la posición jurídica de la requirente en relación con la igual protección de la ley.
El Ministro Pozo fue de la prevención de considerar que la aplicación precepto impugnado no es decisiva, por cuanto ya ha sido aplicado durante el proceso.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Peña, quien fue del parecer de que la acción de inaplicabilidad cumple con todos los supuestos para ser declarada admisible.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3263-16.
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