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Primera sala.

TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas que incidirían en caso de despido injustificado de asistente de la educación cesada por Alcalde.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Hernández Emparanza y Vásquez.

24 de noviembre de 2016

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 159, 160, 161 y 168 del Código del Trabajo. Dichos preceptos disponen las causales de terminación del contrato de trabajo y el cálculo de la indemnización en caso que el trabajador fuera despedido injustificadamente.

La gestión pendiente invocada recae en una demanda de despido y cobro de prestaciones seguida ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, en virtud de un recurso de nulidad.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Hernández Emparanza y Vásquez, quienes estuvieron por no admitir a trámite el requerimiento, por cuanto no cumpliría con lo dispuesto en el artículo 80 de la LOCTC.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión pendiente y a sus apoderados.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3271-16.

 

 

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