Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 2° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, precepto que regula la procedencia del recurso de casación en la forma cuando se trata de procesos especiales.
La norma impugna establece: “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.
La gestión pendiente incide en recursos de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.
El requirente estima que el precepto legal impugnado infringe el artículo 19 N° 2°, 3° y 26, así como también los artículos 8.1, 8.2 letra h y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, toda vez que la aplicación del precepto legal impugnado vulnera el derecho al debido proceso, el cual debe ser racional y justo. En consecuencia, las sentencias de los órganos que ejercen jurisdicción deben estar adecuadamente fundamentadas y el ordenamiento jurídico debe contemplar mecanismos de impugnación en contra de dichas resoluciones. Finalmente, el requirente considera que también se encuentra conculcado su derecho a la igual protección ante la ley en el ejercicio de los derechos, ya que, prohibiendo la interposición de un recurso, se deja en la indefensión a la parte, quedando notoriamente en una posición desfavorable.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 3241-16
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