Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los incisos primero y segundo de la letra c) del artículo 5° de la Ley N°19.983 que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura
Las gestiones pendientes invocadas inciden en autos seguidos ante el 1° Juzgado de Letras de Los Andes.
En su resolución, se expresa que los requerimientos carecen de fundamento plausible y no formulan de modo razonablemente fundado un conflicto de constitucionalidad que deba resolver esta Magistratura Constitucional.
En primer lugar, porque existe un asunto de mera legalidad que debe resolver el juez del fondo, consistente en la determinación del cumplimiento de los requisitos legales para que la copia de la factura tenga mérito ejecutivo. Así, el mismo artículo 5, en su letra d) -no impugnada-, permite impugnar la factura por la falta de entrega de la mercadería o de la prestación del servicio, alegación que sería pertinente en el caso de entrega de un producto diferente al comprado y que, luego de la resolución del incidente por el juez del fondo, podría perfectamente restar mérito ejecutivo al documento.
En segundo lugar, la sociedad requirente pretende, en realidad, que a través de una acción de inaplicabilidad que está impetrando en una gestión pendiente en sede civil (procedimiento especial de preparación de la vía ejecutiva), se produzcan posteriores efectos en un juicio criminal por la supuesta comisión del delito de estafa, pretensión que es improcedente y escapa de la naturaleza de la acción constitucional de inaplicabilidad de preceptos legales, que únicamente puede producir efectos en una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial (artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política).
Y, en tercer lugar, concluye el TC indicando que los requerimientos carecen de fundamento plausible por cuanto el actor goza de una serie de medios legales para precaver la reparación de eventuales daños patrimoniales que pueda sufrir. Así, hipotéticamente, puede interponer las acciones civiles reparatorias que proceden en el eventual caso de que haya pagado en definitiva por la entrega de las mercaderías y posteriormente se condene al vendedor por estafa; todo lo cual confirma la inexistencia de un conflicto constitucional que deba resolver esta Magistratura Constitucional.
Vea texto íntegro de los expedientes Roles N°s 3142-16 y 3143-16.
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