Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo.
El precepto en cuestión dispone: “Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores”.
La gestión pendiente incide en autos sobre juicio de cobranza laboral de que conoce el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
El requirente estima que el precepto impugnado es contrario a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política, toda vez que permitiría hacer exigible una sentencia condenatoria respecto de su representando en la gestión pendiente, en circunstancias que nunca fue emplazado.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2847-15.
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