Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 2° del artículo 5 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a Información Pública.
La gestión pendiente invocada recae sobre recurso de queja conocido por la Corte Suprema, en contra de la resolución que resuelve el reclamo de ilegalidad deducido ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política y los artículos 79 y 80 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol 3111-16
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