Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 453 Nº 4 y 454 Nºs 5 y 9 del Código del Trabajo.
El primer precepto en cuestión dispone, en esencia, que en la audiencia preparatoria, el juez resolverá fundadamente en el acto sobre la pertinencia de la prueba ofrecida por las partes y que “no podrán ser apreciadas por el tribunal las pruebas que las partes aporten y que se hubieren obtenido directa o indirectamente por medios ilícitos o a través de actos que impliquen violación de derechos fundamentales”.
Por su parte, el segundo precepto impugnado, contemplado en el artículo 454 Nº 5, regula la prueba de testigos en la audiencia de juicio, al paso que el numeral 9º del citado artículo, establece, en su inciso primero, que “Practicada la prueba, las partes formularán, oralmente, en forma breve y precisa, las observaciones que les merezcan las pruebas rendidas y sus conclusiones”.
La gestión pendiente incide en autos sobre tutela laboral, nulidad del despido y despido injustificado de que conoce el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
El requirente estima que la aplicación de los preceptos impugnados es contraria a lo dispuesto en el artículo 19 Nºs 2, 3 y 5 de la Constitución Política, toda vez que el juez de la gestión pendiente habría excluido e incautado pruebas por considerarlas ilícitas, en circunstancias que no fueron obtenidas mediante medios ilícitos o a través de actos que impliquen violación de derechos fundamentales.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2880-15.
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