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Segunda sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre malversación de fondos públicos de que conoce el Juzgado de Garantía de Puerto Varas.

12 de noviembre de 2014

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna parte del inciso 2º del artículo 7 del Código Procesal Penal, referido a la oportunidad del imputado para hacer efectivos sus respectivos derechos y garantías.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre malversación de fondos públicos de que conoce el Juzgado de Garantía de Puerto Varas.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días al Ministerio Público; a los representantes del Consejo de Defensa del Estado y de la Municipalidad de Llanquihue, individualizados en el respectivo certificado de autos. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia y expediente Rol N° 2734-14.

 

 

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