Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, una parte del artículo 1°, inciso 2° de la Ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a la privación o restricción de libertad, los incisos segundo del artículo 17 B y primero del artículo 9, ambos, de la Ley N° 17.798, sobre control de armas.
En primer precepto trata sobre los casos en que no procede la facultad del Tribunal para determinar medidas alternativas. A su turno, el segundo precepto impugnado restringe la aplicación de los artículos 65 a 69 del Código Penal, sobre determinación de la pena. Finalmente, la tercera norma cuestionada establece el delito de porte ilegal de arma de fuego y de municiones, y su penalidad.
La gestión pendiente incide en los autos el delito de porte ilegal de arma de fuego y de municiones, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Loncoche, encontrándose pendiente la realización de la audiencia de juicio oral ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica.
El requirente estima que los artículos impugnados son contrarios a lo dispuesto en los artículos 1°, 19 Nº 2, N° 3 incisos 6° y 7°, de la Carta Fundamental, ya que se impondría al condenado una regla de determinación de la pena distinta al régimen general de sanciones, estableciendo una diferenciación arbitraria, esto es carente de razonabilidad, al tiempo que el derecho al debido proceso, la proporcionalidad de las penas, y el derecho a la presunción de inocencia y la prohibición de presunción de derecho de la responsabilidad penal.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3041-16.
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