Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso final del artículo 259 del Código Procesal Penal, el que establece: “La acusación solo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación aunque se efectuare una distinta calificación jurídica”.
La gestión pendiente incide en autos que conoce el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, y en el que se ha deducido recurso de queja, actualmente en trámite y pendiente de resolución ante la Excma. Corte Suprema.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2990-16.
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