Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 72 letra h) de la Ley Nº 19.070, que establece el Estatuto Docente.
El precepto en cuestión dispone lo siguiente: “Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente, por las siguientes causales: h) Por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su función en conformidad a lo dispuesto en la ley No 18.883. Se entenderá por salud incompatible, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superiora seis meses en los últimos dos años, exceptuando las licencias por accidentes del trabajo, enfermedades profesionales o por maternidad”.
La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento ordinario laboral, seguidos ante el Juzgado del Trabajo de Valparaíso, de que conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Valparaíso, vía recurso de nulidad.
El requirente estima que la aplicación del precepto impugnado es contraria a lo dispuesto en el artículo 19 Nº 9 de la Carta Fundamental, que asegura el derecho a la protección de la salud, disposición constitucional que resultaría incompatible con la norma impugnada, que faculta al empleador para poner término a la relación de trabajo con su empleador, precisamente por motivos de salud. Igualmente, sostuvo que este motivo genera la contradicción de la norma atacada respecto del derecho a la libertad de trabajo y su protección, reconocido en el artículo 19 Nº 16 de la Constitución,
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3006-16.
RELACIONADOS
* TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma relativa al Estatuto Docente…