Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 1º, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo.
El primer precepto en cuestión dispone: “Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos”.
Por su parte, el artículo 485 establece el ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral.
La gestión pendiente incide en autos sobre unificación de jurisprudencia laboral de que conoce la Corte Suprema.
La Municipalidad requirente estima que la interpretación que se le ha dado a los preceptos impugnados es contraria a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política, toda vez que permite aplicar el Código del Trabajo a funcionarios públicos en materias sí reguladas por sus estatutos especiales, vulnerando así los límites de la jurisdicción.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2926-15.
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