Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 29 del Decreto Ley N° 3.538, de 1980, que crea la Superintendencia de Valores y Seguros.
El precepto en cuestión dispone: “No obstante lo expresado en los artículos 27 y 28 al aplicar una multa, la Superintendencia, a su elección, podrá fijar su monto de acuerdo a los límites en ellos establecidos o hasta en un 30% del valor de la emisión u operación irregular.
Para los efectos de los artículos precitados se entenderá que hay reiteración cuando se cometan dos o más infracciones, entre las cuales no medie un período superior a doce meses”.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación de multa, de que conoce el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago.
El requirente estima que el precepto impugnado es contrario a lo dispuesto en el artículo 19 Nºs 2 y 3 de la Constitución Política, toda vez que no define criterios, parámetros o principio alguno que permita aplicar al caso concreto una sanción legalmente determinada, vulnerando así el principio de legalidad; y, por otra parte, tampoco establece criterios que establezcan una base de cálculo real y cierta para la determinación del límite superior de dicha sanción, deviniendo en una multa indeterminada y vulnerando los principios de legalidad y proporcionalidad.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2922-15.
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