Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 61 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El precepto en cuestión dispone: “El alcalde o concejal cuyo derecho a sufragio se suspenda por alguna de las causales previstas en el artículo 16 de la Constitución Política de la República, se entenderá temporalmente incapacitado para el desempeño de su cargo, debiendo ser reemplazado, mientras dure su incapacidad, de conformidad a lo establecido en los artículos 62 y 78”.
La gestión pendiente incide en autos sobre delitos de fraude al Fisco, malversación de caudales públicos y lavado de dinero, de que conoce el Juzgado de Garantía de Puerto Varas.
El alcalde requirente estima que el precepto impugnado es contrario a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 (en relación a los artículos 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) de la Constitución Política, toda vez que, particularmente en su relación con el Nº 2 del artículo 16 de la Carta Fundamental, infringiría el principio de presunción de inocencia.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2916-15.
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