Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal.
El inciso primero del precepto impugnado dispone que: “En los casos de reiteración de crímenes o simples delitos de una misma especie, se impondrá la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimadas como un solo delito, aumentándola en uno, dos o tres grados”.
La gestión pendiente invocada incide en autos penales sobre delito de secuestro calificado y homicidio calificado, de que conoce el Ministro de Fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinosa.
El requirente estima que la aplicación del precepto cuestionado vulneraría el artículo 19 Nº 2 y 3 de la Constitución Política, toda vez que se infringiría el principio pro reo al no aplicar, en lugar del precepto impugnado, el artículo 103 del Código Penal, que en su inciso primero establece que: “Si el responsable se presentare o fuere habido antes de completar el tiempo de la prescripción de la acción penal o de la pena, pero habiendo ya transcurrido la mitad del que se exige, en sus respectivos casos, para tales prescripciones, deberá el tribunal considerar el hecho como revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas y de ninguna agravante y aplicar las reglas de los artículos 65, 66, 67 y 68 sea en la imposición de la pena, sea para disminuir la ya impuesta”.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Ver texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2886-15.
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