Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 51 de la Ley Nº 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
El precepto en cuestión dispone: “La corta no autorizada de bosque nativo con infracción a lo señalado en los artículos 17, y 7° y 8° transitorios de la presente ley, hará incurrir al infractor en la multa mencionada en el artículo 52 aumentada hasta en 100%”.
La gestión pendiente incide en autos sobre denuncia por corta de bosque nativo no autorizada de que conoce el Juzgado de Policía Local de Chépica.
El requirente estima que el precepto impugnado es contrario a lo dispuesto en el artículo 19 Nºs 2, 7 letra g), 20, 24 y 26 de la Constitución Política, toda vez que impone una multa desproporcionada e injusta, equivalente al duplo del valor económico del producto del bosque nativo, la leña.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2884-15.
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