Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 2331 del Código Civil.
El precepto legal establece: “Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación”.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre indemnización de perjuicios de que conoce el 25º Juzgado Civil de Santiago.
El requirente estima que la disposición en comento sería contraria a los artículos 1, 4, 5 inciso 2º, 6 inciso 2º y 19 Nºs 1, 4 y 26 de la Constitución Política, por cuanto, de aplicarse, se vulneraría el núcleo intangible del derecho fundamental al honor, pues excluye las indemnizaciones pecuniarias de perjuicios por atentados en contra de éste.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2747-14.
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