Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la parte final del inciso primero del artículo 8º de la Ley Nº 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.
El precepto en cuestión dispone lo siguiente: “Si el apelante es el ejecutado o la institución de previsión o de seguridad social, deberá previamente consignar la suma total que dicha sentencia ordene pagar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior”.
La gestión judicial pendiente incide en autos ejecutivos laborales de que conoce el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.
El requirente estima que la aplicación del precepto impugnado sería contraria a lo dispuesto en el artículo 19 Nºs 3 y 26 de la Constitución Política, toda vez que limitar la admisibilidad del recurso de apelación a una consignación previa constituiría un impedimento al acceso a la justicia, a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, al debido proceso y a la seguridad jurídica.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2853-15.
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