Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 230 del Código Procesal Penal.
La norma impugnada dispone: “Oportunidad de la formalización de la investigación. El fiscal podrá formalizar la investigación cuando considerare oportuno formalizar el procedimiento por medio de la intervención judicial”.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre delitos de estafas y otras defraudaciones en contra de particulares de que conoce el Juzgado de Garantía de Temuco.
El requirente estima que la disposición en comento sería contraria a los artículos 1, 6, 7, 8 inciso 1º, 76 inciso 1º, 83 y 19 Nºs 2, 3, y 26, de la Constitución Política, toda vez que da a entender que la facultad de formalizar sería discrecional del fiscal, porque supone que dicha atribución es exclusiva y excluyente.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº 2819-15.
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