Se solicitó declarar inconstitucional el artículo 5 de la Ley Nº 18.900, que pone término a la existencia de la Caja Central de Ahorros y Préstamos y a la autorización de existencia de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo.
El precepto en cuestión dispone: “Para todos los efectos legales, a contar de la fecha de publicación del decreto supremo aprobatorio de la cuenta, serán de cargo fiscal las obligaciones de la Caja y de la Asociación que no alcanzaren a quedar cubiertas por el producido de las liquidaciones, debiendo consultarse los fondos necesarios en el presupuesto de la Nación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21, del decreto ley N° 1.263, de 1975”.
El requirente estima que la disposición impugnada vulnera los artículos 1º, inciso 3º, 5, inciso final, y 19 N° 24, de la Constitución Política, toda vez que la devolución a sus beneficiarios de los fondos del antiguo Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, se encuentra condicionado a que el Presidente de la República autorice la liquidación del patrimonio de dicho sistema, lo que significaría supeditar y limitar el ejercicio del dominio a la ejecución de un acto de autoridad.
En cumplimiento de los requisitos de un requerimiento de inconstitucionalidad, el requirente aduce que el precepto legal en cuestión fue previamente declarado inaplicable por sentencia de la Corte Suprema de fecha 19 de agosto de 1994 (rol Nº 23-1993) y por sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 13 de mayo de 2008 (rol Nº 944-2007).
Planteada la acción de inconstitucionalidad, le corresponderá al Tribunal Pleno decidir sobre su admisión a trámite y posterior admisibilidad, para luego emitir un pronunciamiento que termine eventualmente con la derogación de la norma controvertida.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2800-15.
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