Un grupo de Senadores solicitó declarar la inconstitucionalidad de los artículos 1 Nº 7 letra c) y Nº 9 letra b); y 2 Nº 1 letra a), Nº 3, Nº 5 letras a), e) y f), Nº 6 y Nº 7; y artículos segundo, tercero, cuarto, quinto y vigésimo sexto transitorios del proyecto de ley que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos que reciben aportes del Estado (Boletín 9366-04).
En relación a la prohibición de la selección, los requirentes sostienen que se vulnera la libertad de enseñanza, toda vez que los procesos de selección constituyen procedimientos idóneos para el correcto desenvolvimiento del establecimiento y, en ese sentido, son concreción de los derechos de organizar y mantener la institución que la Constitución Política considera como parte del núcleo esencial de la libertad de enseñanza. Agregan que se vulnera asimismo el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos y la igualdad ante la ley, este último por cuanto no se permiten diferencias cuando ellas se hayan fundadas en consideraciones razonables, proporcionales a los fines perseguidos y motivadas.
Por otra parte, en lo relativo a la obligación de transferir la calidad de sostenedor a una persona jurídica sin fines de lucro, el líbelo expone que el TC al aprobar el proyecto de ley que imponía a los sostenedores a tener un giro educacional único, lo hizo en el entendido que el establecimiento puede adoptar la forma de persona jurídica con o sin fines de lucro. En ese sentido, arguyen que este nuevo proyecto cruza el límite impuesto por el propio TC para considerar que el sostenedor educacional puede ejercer su derecho constitucional a organizar el establecimiento.
Respecto de la prohibición a la apertura de nuevos colegios subvencionados, los senadores requirentes arguyen que se vulnera el derecho de abrir establecimientos educacionales, el derecho a la educación, la igualdad ante la ley y el principio de reserva legal. En esencia, aducen que la serie de condiciones que impone cada uno de los nuevos incisos de la norma impugnada, vacían de contenido la garantía a la apertura de establecimientos educacionales consagrado en la Constitución.
Finalmente, en cuanto a la obligación de ser propietario o comodatario del establecimiento educacional, los requirentes argumentan que se vulnera el derecho a organizar y mantener establecimientos educacionales y la igualad ante la ley, este último ya que se establecen diferencias arbitrarias respecto de nuevos sostenedores y de sostenedores con una matrícula no superior a 400 estudiantes.
En el caso que el requerimiento se admita trámite, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2787-15.
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