Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 215 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
El precepto legal establece: “El que sustrajere energía eléctrica, directa o indirectamente mediante conexiones clandestinas o fraudulentas, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 446° del Código Penal. En los casos de reiteración, se procederá en conformidad a lo prevenido en el artículo 451° del Código”.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre delito de hurto de bienes pertenecientes a redes de suministro eléctrico de que conoce el Juzgado de Garantía de Osorno.
El juez requirente estima que la disposición en comento sería contraria a los artículos 63 y 64 inciso 2º de la Constitución Política, toda vez que la conducta que se reprocha está tipificada como delito en una norma distinta a la de reserva legal, inmiscuyéndose así en materias comprendidas en las garantías constitucionales.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2763-15.
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