El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 150 y 151 del Estatuto Administrativo.
La gestión pendiente invocada incide en los autos de nulidad de derecho público e indemnización de perjuicios seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, en el que se demanda la nulidad de una resolución exenta que declaró la vacancia de un cargo por salud incompatible con su desempeño.
En su resolución, la Sala designada por el Presidente del TC arguyó que, en rigor, en el estado procesal de la causa invocada, no existe actualmente una gestión judicial pendiente en tramitación, toda vez que, del mérito del certificado acompañado en autos, se desprende que la causa invocada como gestión pendiente se encuentra para ser notificada de conformidad con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.
Según lo anterior, el requerimiento no fue admitido a trámite y se tuvo por no presentado para todos los efectos legales.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2637-2014.
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