El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 206 del Código Civil, y los incisos tercero y cuarto del artículo 5° transitorio de la Ley N° 19.585, sobre filiación.
La gestión pendiente incide en los autos sobre demanda de filiación no matrimonial, que conoce el Juzgado de Familia de Los Ángeles.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión pendiente y a sus apoderados. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2739.