Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 1º del artículo 41 del Decreto con Fuerza de Ley N° 707, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.
El precepto en cuestión dispone: “La notificación del protesto podrá hacerse personalmente o en la forma dispuesta en el artículo 44, inciso 2°, del Código de Procedimiento Civil. En este caso no será necesario cumplir con los requisitos señalados en el inciso 1° de dicho artículo, ni se necesitará orden judicial para la entrega de las copias que en él se disponen”.
La gestión pendiente incide en los autos ejecutivos de obligación de dar de que conoce el Octavo Juzgado Civil de Santiago.
El requirente estima que la disposición en comento sería contraria al artículo 19 Nºs 2 y 3 de la Carta Fundamental, por cuanto se vulneraría la garantía del debido proceso al permitir –en este caso concreto- notificar al demandado en un domicilio que no es el suyo, evitando así que se genere legítimamente un emplazamiento válido.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente y requerimiento Nº 2746-14.
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