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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas de Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

La gestión pendiente incide en los autos sobre acción penal privada de que conoce el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago.

26 de noviembre de 2014

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 22 del Decreto con Fuerza de Ley N° 707, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

El precepto cuestión expone en esencia que el librador deberá tener de antemano fondos o créditos disponibles suficientes en cuenta corriente en poder del Banco librado, estableciendo el caso de sobreseimiento definitivo.

La gestión pendiente incide en los autos sobre acción penal privada de que conoce el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. 

El requirente estima que la disposición en comento sería contraria al principio de legalidad penal consagrado en el inciso octavo y noveno del artículo 19 N° 3, de la Carta Fundamental, por cuanto en este caso al configurarse y aplicarse un delito –giro doloso de cheques– con una pena –las del artículo 467 del Código Penal- a los hechos que están siendo conocidos en la gestión pendiente, limitando severamente y de modo ilegítimo las garantías fundamentales alegadas, a través de normas penales que no están establecidas en una ley penal formal, sino que fueron creadas por medio de un decreto con fuerza de ley en uso de una potestad delegada, y cuyo contenido estaría expresamente proscrito por la Carta Fundamental al infringir el principio de reserva legal en materia penal.   

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2744-14.

 

 

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