Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el artículo 231 del Código Penal y la parte del artículo 277 del Código Procesal Penal referido a la apelación del auto de apertura por exclusión de pruebas.
El primero de los preceptos en cuestión dispone: “El abogado o procurador que con abuso malicioso de su oficio, perjudicare a su cliente o descubriere sus secretos, será castigado según la gravedad del perjuicio que causare, con la pena de suspensión en su grado mínimo a inhabilitación especial perpetua para el cargo o profesión y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales”.
Por su parte, la parte impugnada del artículo 277 del CPP dispone: “El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre abuso malicioso del oficio de abogado y falsificación de instrumento público de que conoce el Tribunal Oral en lo Penal de Copiapó.
El requirente arguye que la primera norma impugnada resulta contraria al artículo 19 numeral 3, incisos 8º y 9º, de la Constitución Política, por cuanto la conducta que se sanciona no estaría descrita con una precisión suficiente en la ley.
En cuanto a la parte impugnada del artículo 277 del CPP, aduce el requirente que es contraria al artículo 19 Nºs 2 y 3, incisos 4º y 5º, por cuanto se establecería una diferenciación arbitraria, además de vulnerar el derecho a la impugnación de resoluciones judiciales.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro de la sentencia y expediente Rol N° 2738-14.
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