El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso 1º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en la parte que se indica.
La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de casación en la forma y en el fondo de que conoce la Corte Suprema.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes de la gestión invocada. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2723-14.
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