Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucionalidad, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 3.643 de 1980.
La disposición en cuestión dispone: “No será aplicable al personal de Fábricas y Maestranzas del Ejército la ley N° 16.455 y sus modificaciones, ni las normas del decreto ley número 2.200 de 1978, para la terminación de sus servicios, la que se regirá únicamente por los artículos 167, respecto de los empleados, y 172 y 173, respecto de los obreros, del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional. La aplicación de dichas normas corresponderá siempre a la autoridad facultada para la contratación del personal, aún en el caso previsto en la letra e) del artículo 165 del expresado cuerpo legal».
La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de nulidad laboral que conoce la Corte de Apelaciones de San Miguel.
El requirente estima que el precepto en cuestión es contrario a los artículos 1, 5 inciso 2º y 19 Nº 2 y 3 de la Constitución Política, ello porque implicaría discriminar a los trabajadores civiles que prestan servicios para Fábricas y Maestranzas del Ejército respecto de todos los demás trabajadores que desempeñan igual función ante otro empleador.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol Nº 2706.
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