Se solicitó declarar inaplicable –por inconstitucional- el inciso 2° del artículo 393 del Código Procesal Penal.
La disposición en cuestión dispone: “En el procedimiento simplificado no procederá la interposición de demandas civiles salvo aquella que tuviere por objeto la restitución de la cosa o su valor”.
La gestión pendiente incide en los autos sobre juicio criminal que conoce el Juzgado de Garantía de Quilpué.
El requirente estima que el precepto aludido sería contrario a los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por impedir a la víctima ejercer acciones civiles en el mismo juicio penal, obligándola a una doble victimización, debido a que por un lado se ve impedida de aprovechar el aparato y estructura del Juzgado Penal, y por otro, debe obligadamente acudir en sede civil distinta.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2702.