El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la letra c) del artículo 248 del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente incide en autos criminales seguidos ante el Juzgado de Garantía de Curacaví.
El requirente arguye que el precepto en comento sería manifiestamente inconstitucional debido a que vulneraría los artículos 7°, 76 y 83 de la Carta Fundamental.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días al Fiscal y al Defensor, individualizados en el número 4 del certificado de autos, cuyos domicilios se indican en el presente requerimiento. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2680.
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