Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 2° del artículo 277 del Código Procesal Penal.
El precepto en cuestión dispone: “El auto de apertura del juicio oral solo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretas por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”.
La gestión pendiente incide en autos sobre delito de lesiones leves que conoce el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago.
El requirente estima que la disposición sería contraria a lo dispuesto en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Carta Fundamental, ello porque el precepto legal cuestionado otorga el recurso de apelación de manera exclusiva al Ministerio Público, estableciendo una discriminación arbitraria a favor de la fiscalía, y en contra de los demás intervinientes del proceso, quienes pueden también sufrir exclusión de prueba. Agrega que resulta claramente arbitrario que el legislador otorgue un recurso a una sola de las partes de un litigio penal, cuando cualquiera puede verse afectada del mismo modo por una resolución judicial, lo que constituye una discriminación arbitraria de aquellas que prohíbe la Constitución Política.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2676.
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