El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 1° letras a), b); 5° letra b), c) y f) del Decreto con Fuerza de Ley N° 2/1967, y sus modificaciones de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, que fijan las atribuciones de la Dirección del Trabajo, y de su Director, y éstos en concordancia con los artículos 55; 505 bis; y 506 del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos sobre nulidad laboral de que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Fernández Fredes y Hernández Emparanza, quienes estuvieron por no admitir a trámite el presente requerimiento ni conferir la suspensión del procedimiento, por estimar que aquél no contiene una exposición clara de los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado una infracción constitucional.
En efecto, agregan, el requerimiento impugna un acto administrativo dictado por la Inspección del Trabajo y no propiamente preceptos legales.
En consecuencia, concluyen estimando que la acción constitucional no da cumplimiento a las exigencias del artículo 80 de la LOCTC para ser admitida a tramitación.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2665.
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