Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la letra a) del artículo tercero del DFL N° 150 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares contenido en el D.L. n° 307, de 1974.
El precepto impugnado dispone: Serán causantes de asignación familiar:
a) La cónyuge y, en la forma en que determine el reglamento, el cónyuge inválido.
La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de protección que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.
La requirente estima que la disposición en comento y el artículo 37 del DFL 33/79 del Ministerio de Relaciones Exteriores, deben sujetarte e interpretarse armónicamente en relación con los artículos 1° y 19 N° 2, todo ello porque de aplicarse la disposición en cuestión, se estaría vulnerando específicamente la igualdad ante la ley, debido a la acción arbitraria y sistemática del MINREL consistente en evitar pagar dichas asignaciones a las funcionarias mujeres casadas del servicio exterior, pero que efectivamente sigue pagándolas a los funcionarios de género masculino casado.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2664.
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