El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 381 inciso 1°, letras a), b) y c); los incisos 2° y 4°, y el inciso 5° parte final del Código del Trabajo, en sendos requerimientos de inaplicabilidad presentados simultáneamente.
La gestión pendiente en que incide el requerimiento recae en un juicio laboral seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
En su resolución, la Magistratura Constitucional expresa que, de las piezas principales del expediente de la gestión invocada consta que el tribunal que conoce de ella se declaró incompetente para dar curso a la acción reconvencional, resolución que se encuentra firme. Así, la tramitación de la denuncia por prácticas antisindicales no es una materia que se encuentre pendiente de resolver en el proceso que constituye la gestión invocada. Así, se constata que lo que sí se encuentra pendiente de resolver es la solicitud de desafuero del requirente de inaplicabilidad.
Según lo anterior, y atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, el TC concluye logrando convicción en cuanto a que la acción constitucional es inadmisible, toda vez que no cumple con las exigencias constitucionales y legales, al no concurrir el presupuesto de resultar decisiva la aplicación del precepto legal cuya aplicación se impugna, configurándose, en la especie, la causal de inadmisibilidad del número 5° del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que lo que se encuentra pendiente de resolver en la gestión invocada no es la acción reconvencional, cuya tramitación concluyó, sino sólo la solicitud de desafuero, en la cual la aplicación de la preceptiva impugnada no puede tener incidencia.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2269.
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