Se solicitó que se declare que no es aplicable para resolver una petición de quiebra, lo dispuesto en incisos primero y segundo del artículo 45 del Libro IV del Código de Comercio.
Estas normas señalan: “El juzgado se pronunciará sobre la solicitud de quiebra a la brevedad posible, con audiencia del deudor, y deberá cerciorarse, por todos los medios a su alcance, de la efectividad de las causales invocadas.
La audiencia del deudor sólo tendrá carácter informativo, no dará lugar a incidente, y en ella éste podrá consignar fondos suficientes para el pago de los créditos que hubieren servido de base a la solicitud de quiebra y las costas correspondientes, en cuyo caso no procederá la declaración de quiebra”.
El requerimiento se funda en que las disposiciones objetadas solo otorgan carácter informativo a la audiencia que se debe dar al deudor en relación a la solicitud de quiebra y privan a éste de su derecho a defensa, al impedirle hacer alegaciones y promover algún incidente.
La Sala designada resolvió que para resolver sobre la admisibilidad debía acreditarse el estado preciso en que se encontraba la gestión de declaración de quiebra.
La actora acompañó un certificado que da cuenta que la quiebra se encuentra procesalmente en el período extraordinario de verificación y que se hizo un segundo llamado para subastar bienes de la fallida.
El requerimiento no fue acogido a tramitación al razonar el TC que la declaración de inaplicabilidad solicitada –de accederse a ella- no podría tener efecto alguno en el estado procesal en que actualmente se encuentra el proceso de quiebra, puesto que las normas impugnadas ya habían recibido aplicación, tanto más si en el libelo el requirente señala que en la audiencia que se le confirió no se opuso a la solicitud de quiebra y esta fue declarada con antelación a la acción que deduce.
Noticias
Segunda Sala.
TC no acoge a tramitación requerimiento de inaplicabilidad que impugna constitucionalidad de norma del Código de Comercio por no resultar su aplicación decisiva en la gestión pendiente.
El requerimiento se funda en que las disposiciones objetadas solo otorgan carácter informativo a la audiencia que se debe dar al deudor en relación a la solicitud de quiebra y privan a éste de su derecho a defensa, al impedirle hacer alegaciones y promover algún incidente.
13 de octubre de 2008