Se dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la sentencia definitiva del Tribunal Electoral Regional (TER) de Antofagasta que declaró nula la elección de fecha 26 de Marzo del 2013, de la directiva de la Comunidad Indígena Quechua del pueblo de San Pedro, de la comuna de Calama, atendido el vicio consistente en la inclusión como miembros de la Comunidad con derecho a voto de personas de una etnia distinta a la quechua, resolviendo el referido TER realizar una nueva elección sobre la base de un padrón electoral integrado exclusivamente por miembros pertenecientes a la etnia quechua que hubiesen sido aceptados como tales unánimemente por el directorio de la Comunidad y ratificado por la Asamblea de la misma.
Al respecto, los recurrentes exponen en su libelo que la exigencia de pertenecer a una misma etnia es tal, pero tiene excepciones estatutarias y más aún no afecta el resultado de las votaciones una sola persona y si es necesario establecer quiénes fueron aceptados por la comunidad debería exigírsele a la CONADI el libro de constitución de la Comunidad, en el cual consta que varios comuneros fundadores son de etnia atacameña.
A modo de ejemplo, prosiguen los recurrentes, si hemos de pensar que todas las personas deberían ser partes de una etnia determinada, los reclamantes en la causa 11-2013, no cumplen con el requisito en el Art N° 9, Ley 19253, al no pertenecer al mismo poblado antiguo y provenir del ojo de San Pedro que claramente tiene origen Atacameño.
Asimismo, se agrega que el 25 de Febrero del 2012 bajo el mandato legitimado de Claudia Vilca, los reclamantes y antiguos miembros del directorio fueron sancionados perdiendo su derecho de voz y voto, previa decisión de la asamblea, contemplándose que no podrían tomar ningún cargo en directiva, lo que demuestra desavenencias inconciliables entre bandos, por lo que el argumento de no pertenecer a una misma etnia no toma en cuenta que los Quechuas y Atacameños son un mismo pueblo; tienen troncos familiares comunes, las mismas costumbres y radican en el mismo poblado.
Por lo expuesto, expresan los recurrentes que la elección del 26 de marzo 2013, resulta legalmente válida, pues ninguno de sus actos y etapas adolecieron de vicio que irrogara la nulidad de tal.
Corresponderá al TRICEL pronunciarse sobre el fondo del recurso de autos.
Vea texto íntegro de la sentencia TER y expediente Rol 075-2014.
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