Se dedujo recurso de casación en el fondo por parte de la Superintendencia de Valores y Seguros en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Santiago, que confirmando la de primer grado, acogió un reclamo de multas de los integrantes del directorio de un fondo de inversión.
El recurso denunció la infracción –entre otras normas- de los artículos 14 A de la Ley N° 18.815, 236 letra c) de la Ley N° 18.045, como asimismo de la Circular N° 1.061 Título II N° 3 de la Superintendencia de Valores y Seguros, en función de los cuales debió declararse que los reclamantes tenían una responsabilidad objetiva al deber efectuar las provisiones de fondos, pues contaban con elementos certeros para ello. De este modo, se estima que el error de la sentencia radica en que se acoge la justificación de los reclamantes, en el sentido que el directorio no es responsable de efectuar operaciones de valorización y provisiones respecto de activos de fondo inversión, cuando sí se tienen elementos para hacerlo.
La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, razonando que desde su incorporación al directorio, los reclamantes “adoptaron una serie de medidas para imponerse del estado financiero de las diversas inversiones del Fondo, entre las cuales se contaban aquellas que se mantenían en sociedades inmobiliarias”, motivo por el cual da por establecido que “dieron cumplimiento a su obligación de velar por la real valorización de las inversiones que el fondo mantenía en las sociedades inmobiliarias y, obtenida la información fehaciente al respecto, adoptaron las medidas establecidas en la ley”.
Los Ministros Brito y Sandoval, fueron del parecer de acoger el recurso y anular el fallo recurrido, por estimar que los reclamantes no dieron cumplimiento a la obligación legal de informar en forma oportuna el nuevo valor de una inversión del Fondo, toda vez que no efectuaron las provisiones correspondientes.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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